sábado, 26 de enero de 2013

Nueva normativa de estupefacientes

Con esta norma, se simplifica la prescripción y dispensación de los medicamentos estupefacientes y se facilita la accesibilidad de los pacientes a los tratamientos, sin disminuir los necesarios controles, haciendo uso de las nuevas tecnologías.
Este nuevo Real Decreto amplía la posibilidad de prescripción de medicamentos estupefacientes de uso humano en lo relativo al periodo de tratamiento, permitiendo que tengan una validez de tres meses, facilitando el uso de estos medicamentos en pacientes sometidos a tratamientos prolongados del dolor.
Por otra parte se incluye en su ámbito la prescripción, dispensación y control de los medicamentos estupefacientes para uso veterinario, que hasta el momento no disponían de normativa legal específica al respecto. Las recetas tendrán una duración de un mes y sólo habrá un estupefaciente por receta y animal.
También se actualiza la regulación del libro de contabilidad de estupefacientes que venía recogido en el Real Decreto de 8 de julio de 1930, del reglamento provisional sobre la restricción de estupefacientes.
Uno de los aspectos más destacados es la incorporación de las nuevas tecnologías para estas prescripciones que permitirán integrar en un único documento la receta oficial de estupefacientes y la receta médica de utilización en el ámbito de la asistencia sanitaria pública, haciendo posible que para la dispensación en este ámbito se requiera la presentación de un único documento frente a los dos necesarios hasta el momento (no hará falta la receta oficial).
Las recetas de Muface, Mugeju, Isfas funcionaran como hasta ahora: con la receta oficial.
Disposición transitoria única. Coexistencia de modelos de receta.
En línea con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, podrán coexistir, hasta el 1 de enero de 2014, las recetas oficiales de estupefacientes que se ajusten a lo que indica este Real Decreto con las vigentes en el momento de su publicación. Una vez transcurrido el citado periodo, únicamente tendrán validez las recetas oficiales de estupefacientes que se adapten a lo dispuesto en esta disposición.
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/BOE-A-2012-15711.pdf